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Tribunal de la ejecucion de la pena (Rep. Dom) (página 2)



Partes: 1, 2

A-Incidentes provenientes del deudor del
embargado o deudor. Este puede demandar el levantamiento total o
parcial del embargo, que puede presentarse en forma principal o
como demanda reconvencional. Por lo establecido en el
artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, el
deudor puede levantar el embargo conservatorio (si este
está afectado de un vicio de fondo o de forma), por
instancia dirigida al juez de los referimientos mediante
consignación en manos del secuestrario que este tenga a
bien designar, de las sumas necesarias para garantizar las causas
del embargo, en principal, intereses y costas.Tanto el tribunal
apoderado del litigio como el juez de los referimientospuede
autorizar la cancelación, reducción o
limitación del embargo, en cualquier estado de los
procedimientos, cuando hubiere motivos serios y
legítimos.

B-Incidentes provenientes de otros acreedores. En
virtud de que un deudor puede tener muchos acreedores, no todos
pueden embargar sucesivamente. Solo uno, el primero, puede trabar
el embargo conservatorio. Los demás acreedores pueden
hacer oposiciones.Según el artículo 58 del
Código de Procedimiento Civil cuando un alguacil va a
trabar un embargo conservatorio y se encuentra que ya otro
acreedor había hecho el embargo, debe abstenerse de
practicar un segundo embargo. Lo que si puede hacer es confrontar
el acta de embargo, para embargar los objetos no comprendidos en
el primer embargo.

C-Incidentes provenientes de terceros. Los
incidentes provenientes de terceros se resuelven a través
de una demanda en distracción de bienes
embargados.

9-Procedimientos del embargo de efecto mobiliarios
que guarnecen los lugares alquilados o arrendado.
El embargo
de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o
arrendados, es un embargo mobiliario conservatorio, en provecho
del arrendador de un inmueble, acreedor del arrendatario, en
virtud del cual se embarga los bienes que guarnecen los lugares
alquilados para probablemente llegar a la venta de los
mismos.

El procedimiento comprende de dos
fases:

a-   La fase conservatoria y

b-   La fase de ejecución.

La finalidad de la primera fase es impedir
rápidamente que el deudor disipe muebles y la de la
segunda es convertir el embargo conservatorio en
ejecutivo.

a-    Fase Conservatoria:A opción
del embargante, se puede embargar sin autorización previa
o hacerlo con autorización de la justicia.

b-  Fase Ejecución:Esta fase comprende la
instancia en validez del embargo. Para ello, el ejecutante
deberá citar al deudor notificándole una copia del
proceso verbal del embargo.

10-Procedimiento del embargo conservatorio
comercial.
El embargo conservatorio comercial solo procede en
dos casos:

a-    Casos que requieren
celeridad.

b-   Cuando hay una letra de cambio protestada
por falta de pago.

El primero está consagrado por el artículo
417 del código del procedimiento civil y el segundo por el
artículo 172 del código de Comercio.

De conformidad con la doctrina, el embargo conservatorio
comercial debe aplicarse a los efectos comerciales y no a los
créditos del deudor. Pero entendemos que si así lo
prefiere, el acreedor podría hacer el embargo
conservatorio fundándose en las previsiones del
artículo 48 del código del procedimiento civil, con
lo cual evitaría la restricción antes
señalada.

El embargo conservatorio comercial establecido en el
artículo 172 del código de Comercio también
debe referirse a efectos comerciales y no al crédito del
deudor.

El portador de una letra de cambio puede acudir al
embargo retentivo en los casos procedentes.

11- Que es una hipoteca judicial provisional: En
el artículo 2123 del Código Civil menciona que la
hipoteca judicial resulta de las sentencias bien sean
contradictorias, o dadas en defecto, definitivas o provisionales,
en favor del que las ha obtenido. Resulta también, de los
reconocimientos o verificaciones hechas en juicio de las firmas
puestas en un acto obligatorio bajo firma privada. Puede
ejercerse sobre los inmuebles actuales del deudor, y
también sobre los que pueda adquirir, sin perjuicio de las
modificaciones que a continuación se expresarán.
Las decisiones arbitrales no producen la hipoteca, mientras no
estén previstas del mandato judicial de
ejecución.

Bibliografía

(1) Olivares Grullón, Félix Damián,
y Núñez, Ramón Emilio, en
Introducción a la edición del Código
Procesal Penal de la República Dominicana preparada por la
Fundación institucionalidad y Justicia, 2002; pág.
71.

(2) Fernández Arévalo, Luis,
Ejecución de la sentencia penal, en
Constitucionalización del Proceso Penal, Santo Domingo,
2002; pág. 408

(3) La numeración de artículos que
utilizamos se refiere al Anteproyecto de Código Penal
publicado por el Comisionado de Apoyo a la reforma y
Modernización de la Justicia en 1999.

SUMARIO:

1. La Ejecución Penal

2. La Judicialización de la Ejecución de
la Pena

3. El Juez de la Ejecución de la Pena

4. Retos y Enfoque Crítico

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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